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martes, 2 de agosto de 2011

Se espera la promulgación de la Ley de Telecomunicaciones en Bolivia



El Senado de Bolivia sancionó el pasado jueves la Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. Contempla frecuencias para el Estado, el sector comercial, pueblos indígenas y para medios comunitarios.


René Martinez. Fuente: (prensa Senado)
René Martinez. (prensa Senado)

El presidente del Senado, René Martínez, expresó que el proyecto se aprobó sin modificaciones luego de su paso por la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue aprobada por más de dos tercios de los votos. Cuenta con 112 artículos, 9 disposiciones transitorias y una final.

El proyecto establece una división de las frecuencias de radiodifusión según los tipos de medios.

El Estado contará con 33 por ciento del espectro y el mismo porcentaje será destinado al sector comercial. Por otra parte, 17 por ciento del espacio será para los pueblos originarios y otro 17 por ciento para el sector social comunitario.

Además, la iniciativa impulsa la expansión de la cobertura de telecomunicaciones hacia áreas rurales bolivianas.

El presidente de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, recordó que el proyecto fue enriquecido durante un mes de observaciones de los grupos interesados.

El director nacional de la Red Erbol, Andrés Gómez Vela, manifestó la necesidad de que "la sociedad civil tenga participación en la elección de la autoridad" que controlará la distribución de frecuencias.

Gómez afirmó que se debe "asegurar la mayor independencia posible en la administración de frecuencias".

El ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Walter Delgadillo, rechazó este domingo que la Ley habilite "pinchazos telefónicos".

El funcionario debió aclarar este punto luego de versiones que circularon el fin de semana. Explicó que un artículo señala "que cuando haya emergencia nacional o por desastres naturales, todos los sistemas de comunicación se ponen a disposición de la autoridad competente".

El artículo 111 apunta que “en casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, estarán obligados a cooperar y poner a disposición de las autoridades legítima y legalmente constituidas, de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas".(PÚLSAR)

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