Somos un Colectivo que produce programas en español en CFRU 93.3 FM, radio de la Universidad de Guelph en Ontario, Canadá, comprometidos con la difusión de nuestras culturas, la situación social y política de nuestros pueblos y la defensa de los Derechos Humanos.

jueves, 2 de junio de 2011

ALEPH: Arrastrando la vergüenza (I)

Carolina Escobar Sarti
El primer punto de nuestra acta de inde-pendencia dice textualmente: “Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, i sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor jefe político la mande publicar, para prevenir las consecuencias que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo”.


De allí vienen nuestros males. Los que lucharon por librarnos del yugo de la Madre Patria, nos impusieron un yugo mayor: le robaron al pueblo, nada más y nada menos que en un acta de independencia, su derecho a la libre determinación. Esto lo hicieron desde esa subjetividad medieval que dicta que hay ciudadanos de primera que dictan las normas, y ciudadanos de segunda, que necesitan ser tutelados. Por supuesto, allí nacen las grandes paradojas que han soportado este orden tan inequitativo: históricamente se mantuvo al pueblo sin educación, por ejemplo, pero a la hora de defender sus territorios se les exigía hablar castilla, escribir bien su nombre y tener papeles que pudieran leer.

Y aunque nuestra Constitución, en su artículo 141, nos reintegra plenamente el derecho a la libre determinación cuando establece que la soberanía radica en el pueblo, “quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial”, parece que no nos libramos de aquel yugo colonial. Según nuestra ley, los funcionarios públicos sólo son depositarios de una cuota temporal y limitada de poder concedido por el pueblo, que es quien tiene el poder soberano. Por lo anterior, toda consulta popular es legal y tiene carácter vinculante.

En el contexto del nada inocente debate sobre si a los indígenas se les puede considerar o no “pueblos”, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma que sí, que “son iguales a todos los demás pueblos”. Coincido plenamente con ello, aunque luego discrepe en parte con el Convenio 169 de la OIT, instrumento muy valioso en distintos sentidos, pero que tampoco reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos. Sin embargo, ese mismo Convenio establece que su aplicación debe considerar todos los demás instrumentos nacionales e internacionales. Siendo así, y armonizando este Convenio con nuestra Constitución y otros instrumentos internacionales, los pueblos indígenas pueden ejercer el derecho de la libre determinación.

En Guatemala se han realizado 55 consultas populares en siete departamentos, en las cuales ha participado un millón de personas; hasta ahora, ninguna ha sido “oficialmente” validada por los gobiernos de turno que, supuestamente, son depositarios temporales del poder soberano del pueblo. Esta realidad habla sola. Y como el derecho es una cuestión de interpretación, nuestra santísima Corte de Constitucionalidad enlista en el 2009 una serie de aspectos que hablan de la obligatoriedad y la vinculatoriedad de las consultas, PERO se cuida de no usar nunca el término Pueblos Indígenas, sino el de poblaciones, lo cual limita su derecho a la libre determinación. Vuelta a la Colonia.

Sin embargo, y en resumen, el derecho de los Pueblos Indígenas a la consulta está normado por leyes de carácter imperativo que no requieren reglamentos especiales para ser ejercido. Y si se llegara a hacer un Reglamento, no debe sólo armonizarse con el Convenio 169, sino también con nuestra Constitución y con otros instrumentos internacionales que tienen preeminencia sobre el derecho nacional. Que no venga ahora el presidente Colom a decir que no se pueden dar las consultas sin tener antes un Reglamento, porque eso es falso y arrastra vergüenza.

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